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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11082
06 de setiembre de 2005
DAGJ-2648-2005
Licenciado
Victor Manuel Vargas Meneses
Auditor Interno
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio respecto a pago de horas extras para puestos de jefatura
Se refiere este Despacho a su oficio N° 247-A.I.-2005 de fecha 13 de julio de 2005, en el cual nos solicita criterio jurídico acerca de la interpretación que debe dársele al artículo 143 del Código de Trabajo, en relación con el pago de tiempo extraordinario para jefes y subjefes, en vista de que existe una diferencia de criterio interpretativo entre el Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones (oficio No.A.J.405-2004 de 16 de diciembre de 2004), básicamente en cuanto al punto noveno del mismo, y la opinión jurídica no vinculante de la Procuraduría General de la República expresada en el oficio O.J.134-2003 de fecha 06 de agosto de 2003, aspecto que resulta de relevancia para resolver el seguimiento a un conjunto de recomendaciones emanadas de esa Auditoría Interna conforme al Informe de Control Interno No.285-AI-2004.
I. Criterio del Despacho
De previo a atender la presente solicitud de criterio legal, es menester primeramente analizar cuál es el órgano competente para definir en forma prevalente y exclusiva la interpretación y aplicación del artículo 143 del Código de Trabajo, puesto que tanto la Contraloría General de la República como la Procuraduría General de la República tienen la competencia legalmente asignadas por sus respectivas leyes orgánicas para emitir dictámenes vinculantes en sus respectivas materias.
Así pues, en el caso de la Contraloría General de la República, si bien constitucional y legalmente posee atribuciones exclusivas y excluyentes en asuntos en que esté de por medio el correcto uso de fondos y recursos públicos, lo que incluye la materia financiero-presupuestaria, de contratación administrativa ...
Fecha publicación: 12/09/2005
Fecha emisión: 09/09/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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R-DAGJ-515-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil cinco.----------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por Automotores Superiores S.A. y Disexport Internacional, S. A., en contra del cartel de la Licitación por registro 12-2005, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para la compra de vehículos.-------------------------------------------------------
I.-POR CUANTO: Automotores Superiores S.A. y Disexport Internacional, S. A., interpusieron recurso de objeción contra el cartel del referido concurso. -------------------------------------------------
II.-POR CUANTO: Mediante auto de las quince horas del veintinueve de julio de dos mil cinco, se confirió audiencia especial a la Administración respecto al recurso interpuesto por Disexport Internacional, S. A., con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. El recurso de Automotores Superiores S.A., posteriormente fue acumulado, mediante auto de las catorce horas de dos de agosto de este año. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.-POR CUANTO: El Poder Judicial atendió las audiencias conferidas mediante escritos presentados el cinco y nueve de agosto de dos mil cinco.---------------------------------------------------
IV.-POR CUANTO: A) Sobre el recurso de Disexport Internacional, S.A.: En primera instancia, se debe señalar que la Administración al atender la audiencia especial cuestionó la admisibilidad del recurso de Disexport Internacional, S. A., argumentando que quien interpuso el recurso fue el señor Alvaro Pinto Pinto y con el recurso se aportó certificación de la personería jurídica de Rolando Pinto Pinto. Sobre este aspecto, el señor Alvaro Pinto, por escrito recibi ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 09898
12 de agosto del 2005
DAGJ-2386-2005
Licenciado
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario
Tribunal Supremo de Elecciones
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones a que contrate en forma directa el apoyo técnico necesario para trasladar el sistema de elecciones y así garantizar la continuidad del proceso electoral, por un monto máximo de $175.000.00.
Nos referimos a su oficio 4620-TSE-2005 presentado ante esta Contraloría General el 21 de julio anterior, complementado con la reunión sostenida con varios funcionarios de ese Tribunal y de este Órgano Contralor el 5 de agosto y la información adicional recibida el 9 de agosto siguiente, mediante el cuales solicita autorización para contratar en forma directa el apoyo técnico necesario para trasladar el sistema de elecciones, con la empresa SECSA, por un monto de $175.000.00.
I. Antecedentes de la solicitud.
1. Uno de los propósitos primordiales del Tribunal es la modernización de la tecnología a fin de mejorar los servicios, considerando que una parte importante de su plataforma se basa en herramientas propietarias. El Proyecto de Modernización Tecnológica pretende sustituir el computador central A14-512 y abarca los componentes del programa (software), máquinas, rediseño de los sistemas Civil, Electoral y de Elecciones, capacitación en nuevas herramientas, redes, seguridad y comunicación e información.
La asesoría llevada a cabo por el PNUD en la consultoría “evaluación para la sustitución del computador A14” así lo había recomendado, indicándose que el proceso debía iniciar en el 2003.
La contratación con el PNUD no pudo continuarse por desacuerdos en cuanto a la forma de pago, lo que repercutió en el desarrollo de las actividades del proyecto.
2. La empresa Unisys propuso sustituir el equipo A14 (vendido en el año 1999) mediante una ampliación del equipo IVR adquirido por e ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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R-DAGJ-396-2005
Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del cinco de julio de dos mil cinco.------------------------------
Recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro 8-2005 promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para la compra de impresoras/laminadoras para producción de tarjetas de identificación de menores instaurado por Sauter Mayoreo S.A.--------------------------------------------
I.- POR CUANTO: La referida firma objetó el citado cartel.-----------------------------------------------
II.- POR CUANTO: Mediante auto de las once horas del veinticuatro de junio, confirió audiencia especial a la entidad licitante con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante y remitiera una copia fiel y exacta de del cartel objetado.----------------------------------------
III.- POR CUANTO: La Administración atendió la audiencia y remitió el respectivo cartel.--------
IV. POR CUANTO: Sobre el fondo del recurso. 1) Alega la objetante que no existe fundamento técnico para exigir una serie de requisitos técnicos. En primer lugar, señala que cada fabricante tiene diferentes opciones y capacidades para una cantidad específica de impresión de imágenes y no existe justificación técnica para exigir una cinta de laminado para 600 imágenes, que corresponde a una marca específica. Agrega que fijar la vida útil de la cabeza de impresión en 200 000 pasadas es propio de un fabricante concreto, en su lugar solicita se permita a cotizarlo libremente y sea tomada con fines comparativos en relación con el costo beneficio. Igualmente considera que no existe beneficio alguno en solicitar alimentador con capacidad para 150 tarjetas, ni rollo de cinta con capacidad de 500 tarjetas/rollo. La Administración acepta modificar su cartel, de tal suerte que acepta los siguientes cambios: “Cinta de laminado para 600 imágenes como mínimo”, “cabeza de impresión 200 ...
Fecha publicación: 08/07/2005
Fecha emisión: 05/07/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DAGJ-394-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del cuatro de julio de dos mil cinco.----------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por GBM de Costa Rica, Sociedad Anónima, representada por el señor Luis Diego Osborne contra el cartel de la Licitación Pública 2-2005 promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para comprar equipo de cómputo diverso para programas electorales. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil cinco, la empresa GBM de Costa Rica, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 2-2005. La objetante en resumen cuestiona: 1) Sobre el ítem 7 diez servidores. a) gabinetes y cables de poder. La cláusula 7.1 “gabinetes de fuente de poder” indica “a. El gabinete de fuentes de poder debe ser extremo al gabinete de los “Blades” y b. El gabinete de fuentes de poder debe poseer los suficientes módulos de fuente de poder para alimentar debidamente el gabinete de servidores solicitado”. Al respecto, se sugiere la siguiente redacción: “a. Las fuentes de poder pueden estar internas o externas al gabinete de los “Blades”. / b. El gabinete de fuentes de poder debe poseer los suficientes módulos de fuente de poder para alimentar debidamente el gabinete de servidores solicitado o se debe proveer todas las fuentes de poder internas en el gabinete de los blades que permitan alimentar todos los servidores instalados en él”. Asimismo, apunta que en el cartel, para el punto 7.2 se pide: “a. Se deben entregar todos los cables de alimentación eléctrica necesarios entre el gabinete (“enclosure”) de servidores y el gabinete (“enclosure”) de poder, así como entre éste y la alimentación eléctrica externa al rack / b. La alimentación eléctrica desde el gabinete de fuentes de ...
Fecha publicación: 08/07/2005
Fecha emisión: 05/07/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 4 0 9 9
12 de abril, 2005
DAGJ-0912-2005
Señor
Juan Rafael Salas Navarro
Prosecretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
ASUNTO:
archivo de consulta referida a la ejecución de un contrato particular sobre capacitación informática, en punto al pago de la factura del curso 2277 de Microsoft Systems.
Nos referimos a su oficio N° 1674-TSE-2005 del 31 de marzo de 2005, mediante el cual plantean una consulta referida a la obligación de pagar o no el curso 2277 de Microsoft Systems, debido al cambio sufrido dentro de un contrato de capacitación con la empresa Educación Ejecutiva en Informática S. A., toda vez que en su lugar se impartió el curso 2279.
Sobre el particular, hemos de indicarle que la consulta planteada no puede ser analizada por esta División habida cuenta que, en primer lugar, esta Contraloría General emitió ciertos lineamientos (La Gaceta 34 del 17 de febrero de 2000) que deben ser cumplidos por las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de este Órgano Contralor al tramitar solicitudes de autorizaciones para contratar directamente al amparo del artículo 2, inciso h), de la Ley de Contratación Administrativa y 83 de su Reglamento General. Lo anterior, por cuanto la resolución de mérito indica, en lo conducente:
“1º—Toda solicitud para contratar directamente o para promover un procedimiento de contratación directa, deberá ser suscrita por el jerarca de la entidad u órgano.
Las entidades u órganos que dispongan de un consejo directivo u órgano colegiado, podrán plantear la solicitud por medio de su presidente y si disponen de un gerente general o funcionario ejecutivo legalmente facultado para su administración general, igualmente podrán plantear la solicitud a través de éste...”
En el caso particular, quien firma la gestión de referencia no está autorizado según los lineamientos supra referidos.
Como segunda aspecto d ...
Fecha publicación: 17/04/2005
Fecha emisión: 14/04/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 2 6 3 1
4 de marzo, 2005
DAGJ-0561-2005
Licenciado
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario
Tribunal Supremo de Elecciones
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza la cesión de el contrato suscrito con Elvatrón S.A. para el mantenimiento preventivo y correctivo de tres ascensores del Tribunal Supremo de Elecciones.
Nos referimos a su oficio TSE N° 0894-2005 de 17 de febrero del 2005 recibido en esta División el día 18, mediante el cual solicita autorización para acceder a la cesión del contrato para el mantenimiento preventivo y correctivo de tres ascensores presentada por la empresa Elvatrón S.A. a favor de la empresa Schindler S.A.
I. Justificaciones de la solicitud.
1) El contrato se suscribió el 31 de mayo del 2001 y contempla en la cláusula décima que el plazo de vigencia es de un año contado a partir de su aprobación por parte de la Asesoría Jurídica de ese tribunal, acto que se verificó el 15 de junio del 2001. Lo anterior en virtud de que, por su cuantía, no requirió refrendo de la Contraloría General de la República. La citada cláusula contempla que el contrato es susceptible de prórrogas automáticas si ninguna de las partes decide ponerle término con al menos sesenta días de antelación al vencimiento de cada período anual, de forma tal que pueda alcanzar un máximo de cuatro años de vigencia. Así, la contratación se encuentra vigente hasta el 15 de junio del 2005, fecha en la que inevitablemente concluirá sin posibilidad de nueva prórroga.
2) La empresa contratista, mediante escrito presentado el 14 de abril del 2004 y nota del 19 de mayo del mismo año solicita autorización para ceder el contrato a la empresa costarricense Elevadores Schindler S.A. en razón de que se suscribió una compraventa de establecimiento mercantil entre ambas, a través de la cual se traspasó a la segunda la división de elevadores, escaleras eléctricas y afines.
3) Se cuenta con ...
Fecha publicación: 10/03/2005
Fecha emisión: 07/03/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: OTROS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 8 8 9
25 de enero, 2005
DAGJ-0192-2005
Licenciado
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Se concede prórroga por un mes calendario adicional a la autorización otorgada por oficio 11189 (DAGJ-2369-2004), del 17 de setiembre.
Damos respuesta a su oficio 0197-2005, del 18 de enero pasado, por medio del cual nos informa que por acuerdo 144-2004, artículo sétimo, inciso a), comunicado mediante oficio 4428-2004, del 29 de octubre pasado, el Tribunal Supremo acordó adjudicar a MSLI LATAM INC, el licenciamiento corporativo denominado Enterprise Agreemets, a partir de la autorización DAGJ-2369-2004, del órgano contralor; agrega que, después de ello, la Asesoría Jurídica de ese Tribunal solicitó varios documentos a la empresa citada, siendo que estos se entregaron el pasado 13 de enero; tales documentos debieron sufrir el trámite de consulado. Además, que con éstos se confeccionó la resolución de adjudicación, la cual se encuentra en trámite de la Secretaría del Tribunal y que el borrador del contrato se encuentra, además, en revisión por parte de los abogados de la adjudicataria, por lo que, en razón de lo indicado, requiere, finalmente, venia para prorrogar por un mes calendario, el plazo concedido en la autorización de mérito.
Así, en razón de lo informado, nos permitimos señalarle que de parte de este despacho no hay oposición a la petición dicha, por estarse en presencia de un objeto y una situación particular otrora conocida, amén de apegarse al interés general; eso sí, se advierte que se prorroga por segunda y última ocasión.
Atentamente,
Lic. Marco V. Alvarado Quesada
Gerente Asociado
Lic. Christian E. Campos Monge, M.Sc.
Fiscalizador
CECM/mgs
C: Archivo Central
NI: 1347
( Autorizaciones, aprobaciones y certificaciones ...
Fecha publicación: 29/01/2005
Fecha emisión: 26/01/2005
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 5 9 3 1
10 de diciembre, 2004
DAGJ-3382-2004
Licenciado
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Se concede prórroga por un mes adicional a la autorización concedida al TSE mediante oficio 11189 (DAGJ-2369-2004), del 17 de setiembre.
En relación con su oficio 5020-2004, del 29 de noviembre pasado, por medio del cual señala: que mediante oficio 11189 del 17 de setiembre pasado la Contraloría General autorizó al TSE a adquirir directamente 250 licencias XP y sus respectivas licencias de acceso (Core Cal), 12 licencias Windows Server 2003, 1 licencia Microsoft Exchange Server 2003 y 1 licencia Microsoft ISA, por US $123.945,00, pagaderos en tres cuotas de US $41.315,00 cada una; que el oficio citado se recibió el 24 de setiembre en la Secretaría y que el Tribunal lo conoció hasta el 28 de setiembre; que hasta este segundo momento es que se acuerda que la Asesoría Jurídica formalice la negociación conforme corresponde, previa comunicación del acto y solicitud de la garantía de cumplimiento; que esta se rinde el 8 de noviembre y que, finalmente, en virtud de que la actividad tendente a la formalización superó el tiempo establecido por la Contraloría General, y dado que resta la revisión, firma y refrendo del contrato, es que, por ello, se debe solicitar prórroga de un mes adicional al plazo concedido en la nota de autorización. Habiendo tomado nota de lo expuesto, por no existir impedimento legal y por mantenerse el cuadro fáctico y normativo otrora conocido por este despacho, puede considerarse prorrogado por un mes adicional el plazo originalmente autorizado en oficio 11189 (DAGJ-2369-2004), del 17 de setiembre.
Atentamente,
Lic. Marco V. Alvarado Quesada
Gerente Asociado
Lic. Christian E. Campos Monge, M.Sc.
Fisca ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 1 1 8 9
17 de setiembre, 2004
DAGJ-2369-2004
Licenciado
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza al TSE para que adquiera directamente 250 licencias XP y sus respectivas licencias de acceso (Core Cal), 12 licencias Windows Server 2003, 1 licencia Microsoft Exchange Server 2003 y 1 licencia Microsoft ISA, por US $123.945,00, pagaderos en tres cuotas de US $41.315,00 cada una.
Damos respuesta a su oficio 3282-2004, del 13 de agosto pasado, complementado con oficio 3724-2004, del 10 de setiembre; por éstos indica, para efectos de autorización de contratación directa, lo siguiente:
I. Antecedentes
1. De conformidad con lo dispuesto en Sesión 102-2004, artículo segundo, el Tribunal Supremo, había acordado en Sesión 82-2003, celebrada el 7 de agosto del 2003, conceder las autorizaciones gestionadas por el Comité Gerencial de Informática, el cual, en reunión 20-2003, del 23 de julio del 2003, prohijó el plan de acción presentado por el licenciado Artavia Mora, jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, por el que se justificó la adquisición de licencias Microsoft XP, en los términos de, por recomendación del Oficial de Seguridad TIC, exponer la necesidad de estandarizar la plataforma de administración de todos los usuarios de la institución que utilizan servicios de la red. Tal estandarización permitiría con mayor eficiencia recursos compartidos, permisos, horarios, políticas de seguridad, entre otros servicios.
2. El señor Artavia Mora, mediante oficio 1197 del 20 de octubre del 2003, complementado con oficio 1318 del 17 de noviembre del año pasado, y basado en el plan de acción dicho, estableció la necesidad de comprar 250 licencias XP y sus respectivas licencias de acceso (Core Cal), 12 licencias Windows Server 2003, 1 licencia Microsoft Exchange Server 200 ...
Fecha publicación: 23/09/2004
Fecha emisión: 20/09/2004
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA